La Municipalidad del Callao estableció prohibiciones para el pintado y refacción de fachadas
La Municipalidad del Callao estableció prohibiciones para el pintado y refacción de fachadas

La emitió una ordenanza que regula el pintado de fachadas y el acabado exterior de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.

De acuerdo con el documento, publicado en el diario oficial El Peruano, la ordenanza tiene como objetivo regular los aspectos relativos al pintado, ornato y limpieza que deben guardar las fachadas de los inmuebles ubicados dentro del Callao para conservar y mejorar el ornato local.

La norma es de aplicación a los propietarios, inquilinos u ocupantes (sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) de los inmuebles que tengan fachadas colindantes con las vías públicas y/o inmuebles de terceros, ubicados dentro del Callao, a excepción de los inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental.

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“Los propietarios, inquilinos u ocupantes (sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) de los inmuebles se encuentran obligados a mantener en buenas condiciones de conservación sus fachadas, para preservar el medio ambiente y el ornato del entorno urbano. Ello implica que las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores, deben contar con el acabado respectivo, utilizando materiales de recubrimiento para tarrajeo de muros exteriores o utilizando materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como muros con ladrillo caravista, concreto caravista, concreto moldeado, etc.”, se lee en el texto.

Además, se precisa que las puertas, ventanas, cornisas, balcones, jardineras, instalaciones exteriores, pérgolas, coberturas, terrazas, y demás elementos que la constituyen, deben estar limpios, pintados y en buen estado de conservación.

“El pintado de las fachadas deberá realizarse cada vez que se visualice el deterioro de las mismas. En el caso de las fachadas de los inmuebles con frente a la vía pública y ubicados en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, deberán conservar la uniformidad en el color con el resto de la edificación, tanto en las paredes como en las puertas, ventanas, rejas y demás elementos exteriores, cuyos colores deberán ser establecidos en común acuerdo entre los copropietarios de la edificación”, añade la ordenanza.

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Prohibiciones

En cuanto a las prohibiciones, se estipula que no se permitirá el pintado de grafitis, murales o expresiones urbanas en las fachadas, salvo que las mismas cuenten con la autorización de los propietarios y la aprobación municipal. Este tipo de expresiones, según se lee en el documento, “deberán guardar armonía con el entorno urbano paisajístico y no debe atentar con la moral y las buenas costumbres”.

Tampoco se permitirá tender o colgar ningún tipo de ropa o similares en los balcones, ventanas o algún elemento de la fachada, visibles desde el exterior. Los tendales ubicados en azoteas o en ambientes con ventanas hacia el exterior deberán tener elementos que impidan la vista desde el exterior de la ropa o similares, pudiendo ser estos elementos, tabiquería o muros, vidrios pavonados, persianas verticales u horizontales u otros elementos que logren el mismo fin.

“No se permitirá la instalación de equipos para aire acondicionado, gas u otros similares, que sobresalgan de las fachadas que dan al exterior. En caso de ser necesaria dichas instalaciones, podrán instalarse, pero protegidos por cerramientos que guarden armonía con el volumen de la edificación y acorde con la fachada de la edificación. Asimismo, se deberá prever dentro de la instalación las canaletas o tuberías que sean necesarias para evitar el goteo hacia el exterior. Queda bajo responsabilidad de los propietarios, realizar las modificaciones pertinentes”, añade el municipio, que lidera .

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En la ordenanza también se precisa que no se permitirá que los elementos que son parte de la fachada de los inmuebles, como puertas y rejas, invadan la vía pública, así como tampoco se tolerará el cableado aéreo en las fachadas de los inmuebles.

“Queda bajo responsabilidad de los propietarios, inquilinos u ocupantes, realizar las gestiones de retiro y/o reubicación del cableado aéreo con las empresas operadoras y proveedores de telecomunicaciones”, advierte dicha municipalidad.

La colocación de elementos luminosos y reflejantes en las fachadas, que brillen o destellen y sean considerados como generadores de contaminación visual quedarán prohibidas.

“Se permitirá el uso de andamios a base de estructuras metálicas con estabilidad fija, suspendida o móvil, con los componentes en los cuales se apoye, para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas de edificaciones”, finaliza el texto.

Sanciones

En caso de incumplimiento de los propietarios, inquilinos u ocupantes (sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas) de los inmuebles ubicados dentro del Callao, serán pasibles de sanción.

La sanciones van desde el 10% de la UIT (S/515), hasta una UIT (S/ 5,150).

“Los infractores que opten por la cancelación de la notificación de Infracción podrán acogerse al beneficio de un descuento del 75% sobre el valor de la Infracción verificada, dentro de los primeros cinco días hábiles de notificado”, se lee en el texto.

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